lunes. 29.04.2024
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¿Y tú ya utilizas la firma electrónica?

¿Y tú ya utilizas la firma electrónica?

Los procesos de transformación digital de las empresas se aceleraron por el impulso al trabajo remoto en la mayoría de los casos, durante el segundo trimestre del 2020. Existen estudios que muestran que el 57% de los líderes en Latinoamérica planean adoptar un modelo operativo diferente al que tenían a inicios del 2020.

Lo anterior, porque las empresas buscan crear una mejor experiencia general tanto para los empleados como para los mismos clientes, ya sean nuevos o asiduos. Uno de estos cambios es la adopción de la firma electrónica

Stephen Davidson, director senior de gobernanza, riesgo y cumplimiento en DigiCert, señala que con este recurso, ha permitido nuevas eficiencias y flexibilidad comercial al eliminar la necesidad de una firma manuscrita, además de que ahorra tiempo y brinda a las emrpesas una ventaja competitiva.

Ventajas de la firma digital

  • Se integra con muchos sistemas de gestión de documentos, lo que permite un manejo fluido de las transacciones de firma.
  • Permite los flujos de trabajo en línea y el trabajo remoto al eliminar la necesidad de mensajeros y firmas manuscritas, mensajeros.
  • Legalmente es válido para la mayoría de las formas de transacción / firma.
  • Proporciona una identidad validada para que las personas firmen de forma segura o para que las organizaciones procesen firmas / sellos electrónicos en masa.
  • Seguridad en los documentos

Con la reducción de la interacción entre personas generar confianza entre las personas que realizan y aceptan documentos con firmas electrónicas debe ser lo principal. Es por ello, que el especialista sugiere acercarse con proveedores certificados.

Pero si tu duda es si en México se aceptan los documentos con firma digital, la respuesta es sí, por ejemplo, en la Ley Federal de Protección al Consumidor el uso de soluciones tecnológicas es válido para cualquier transacción o proceso que requiere realizar el consumidor.

Incluso, en el Código de Comercio, en el artículo 89 se define a la firma electrónica como los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.